Los nuevos cambios en Incoterms para 2020

Para conocer las modificaciones que tendrán en el 2020, debemos saber qué son los Incoterms, son términos para acordar las responsabilidades del exportador e importador, afectando costos, responsabilidades y contratos internacionales; no importa qué papel estés jugando en el comercio internacional. 

Las especificaciones de los derechos y obligaciones de vendedores y compradores son modificadas cada 10 años; para este año se espera la participación de China y Australia, donde el comercio exterior ha adquirido gran fuerza. 

Cambio #1 

Antes, se utilizaban las siglas E, F, C y D, para elegir el Incoterm correcto, llevando a muchas confusiones. Ahora se recomienda el siguiente orden para cualquier medio de transporte: 

  • Ex-Works (EXW) 
  • Free Carrier (FCA) 
  • Carriage Paid To (CPT) 
  • Carriage and Insurance Paid To (CIP) 
  • Delivered At Place (DAP 
  • Delivered at Place Unloaded (DPU) 
  • Delivered Duty Paid (DDP) 

 

Para transporte marítimo 

  • Free Alongside Ship (FAS) 
  • Free On Board (FOB) 
  • Cost and Freight (CFR) 
  • CostInsurance, and Freight (CIF) 

 Estos cambios en la clasificación ayudarán a que quede más claro cómo escoger los Incoterms y utilizarlos de manera precisa.  

 Cambio #2 

Se elimina el Incoterm DAT, debido a su imprecisión. Este incoterm obligaba al exportador a hacer toda la logística hasta el país del comprador, dejando los bienes en una terminal o puerto sin especificar. Ahora se utilizará el Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded – Mercancía entregada y descargada en lugar acordado). 

Gracias a este cambio, habrá más claridad en las operaciones de comercio exterior. 

Cambio #3 

La sustitución del DAT por DPU, con nuevas obligaciones para el exportador: 

  • Embalar y transportar la mercancía hasta el puerto o terminal de cruce, haciendo todos los trámites de exportación. 
  • Cruzar la mercancía o transportarla hasta el país destino. 
  • Avisar al importador cuando estén las mercancías en el lugar acordado (puede ser terminal, puerto, bodega u otro lugar convenido). Así el importador podrá terminar con los trámites de importación. 

Para el importador: 

  • Apoyar el exportador con documentos e información para hacer el trámite. 
  • Recibir la mercancía en el punto convenido para hacer los trámites aduanales correspondientes. 

 Estos cambios estarán vigentes a partir del 1º de enero del 2020, regulando las actividades por los próximos 20 años, también aplicarán en la seguridad, pesaje y seguros en CIF y CIP, quizás debas tenerlos en cuenta. 

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